Cómo te ayudamos
Si entendemos que el alta médica fue prematura o que el porcentaje de incapacidad asignado no se corresponde con el daño, asesoramos sobre las vías administrativas y judiciales para impugnarlo. Cuando corresponde, también evaluamos acciones contra el empleador en los términos del art. 1072 del Código Civil y Comercial.
Qué hacemos específicamente
- Denuncia y seguimiento del accidente ante la ART
- Impugnación de altas médicas anticipadas
- Reclamo por hernias, lumbalgias, hipoacusia y várices
- Junta médica — discutir el porcentaje de incapacidad
- Demanda por mayor indemnización contra el empleador
- Accidentes "in itinere" (yendo o volviendo del trabajo)
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si tuve un accidente en el trabajo?
Denunciá el accidente a tu empleador y a la ART dentro de las 72 hs. Conservá todos los registros médicos. Si la ART minimiza el caso o te da el alta sin estar bien, contactanos.
¿Una lumbalgia por el trabajo cuenta como accidente?
Sí — son enfermedades profesionales. Lumbalgias, hernias, várices, hipoacusia y otras patologías asociadas al trabajo pueden ser reconocidas. Hay que probar la relación causal.
¿Cuánto puedo cobrar?
Depende del porcentaje de incapacidad, tu edad y tu sueldo. La fórmula es legal pero la ART suele calcularla a la baja.
¿Qué pasa si me dan el alta y no me siento bien?
Podés impugnar el alta médica. Hay procedimientos administrativos y judiciales específicos. No te quedes sin hacer nada.
¿Cubren accidentes "in itinere"?
Sí — los accidentes en el trayecto directo entre tu casa y el trabajo están cubiertos por la ART.